En lo que constituye un nuevo golpe al régimen de blanqueo de capitales y a la amplia moratoria, que fue impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Justicia declaró la inconstitucionalidad del blindaje penal que protege a los deudores que adhirieron al régimen y aún hoy siguen ingresando mensualmente las cuotas comprometidas ante el fisco.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Tributario consideró que como el plazo máximo de regularización es muy extenso (10 años), los directivos de las compañías y los particulares quedan en un estado de incertidumbre y desprotección que podría dañar la imagen empresarial y la posibilidad de concretar nuevos negocios.
Esto esa así dado que debe transcurrir dicho lapso para que un contribuyente, que al momento del acogimiento cursaba una acción penal, vea extinguida definitivamente dicha accción, tras la cancelación de la deuda. De esta forma, aseguraron los expertos consultados por iProfesional.com, se atenta contra el derecho de defensa y la posibilidad de contar con una definición en menor tiempo.
La referida causa involucra al directivo A.L.D., que se desempeña en la empresa "S.C. SRL". En concreto, el ejecutivo solicitó a los magistrados que "pongan fin a la situación de incertidumbre creada por la denuncia en la que fue involucrado, propiciando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la ley que impuso el blanqueo y la moratoria".
Teniendo en cuenta que el artículo antes mencionado estableció la suspensión de las acciones penales en curso, hasta tanto sean regularizadas las obligaciones para las que se admitió un plazo máximo de hasta ciento veinte meses, A.L.D. argumentó que esa disposición "frustra la posibilidad que asiste a quien ha sido imputado de la comisión de un delito de ejercer su derecho de defensa y obtener un pronunciamiento definitivo de su situación en un lapso razonable".
fallo completo
http://contadores.iprofesional.com/adjuntos/pdf/2010/12/337355.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario